domingo 28 de abril de 2024 - Edición Nº1971

Opinión | 30 dic 2020

El cambio para no cambiar

Deuda, FMI y emergencia pública


Concretamente, en una entrevista periodística del Diario Financiero, de Santiago de Chile, del 25.7 Calvo  declaró lo siguiente: "No estoy a favor de Cristina (Kirchner) ni de su gente, pero debo reconocer una cosa: si sube Cristina, ella puede mirar para atrás y decir 'miren el lío que nos dejó este hombre y ahora yo tengo que hacer el ajuste que él debió haber hecho y que no hizo'. La ventaja de la izquierda en esas situaciones es que la oposición es la derecha, y ellos hacen política de derecha (…) Sí. De repente Cristina es lo mejor que le puede pasar al país, curiosamente (…) Porque va a aplicar el ajuste con apoyo popular, culpando al gobernante previo". (Infobae del 25.7)

 

Estos conceptos – como ya lo señaláramos en su momento – son muy importantes para entender cómo funciona el tándem Kirchner-Macri (muy a diferencia de lo que la gente cree), como forma aplicada del método tradicional donde las grandes estructuras de poder económico-financiero manejan la estrategia de las decisiones de fondo que toman los gobiernos de turno.

 

LEY DE EMERGENCIA PÚBLICA

 

La palabra “solidaridad” aplicada a una Ley del Congreso es ambivalente en su interpretación, discutible en su aplicación y tiene muy malos antecedentes tanto económico-financieros como políticos en nuestro país.

 

La denominada Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública (Ley 27.541) declara dicha emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social; y delega para ello en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) toda una serie de facultades cuasi-irrestrictas hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

El objetivo básico de esta amplia delegación de funciones del Congreso es garantizar la Sostenibilidad de la Deuda Pública, que implica el compromiso institucional de nuestro país para cumplir con sus obligaciones de pago de Capital e Intereses a los Acreedores del Estado, fundamentalmente Tenedores de Bonos Externos y Organismos Financieros Internacionales (con el Fondo Monetario Internacional – FMI – a la cabeza).

 

Estrictamente hablando, el Ejecutivo no necesitaría de una autorización legal de este tipo por parte del Congreso de la Nación dado que la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado ya le delega, en su artículo 65, la posibilidad de reestructurar deudas.

 

Condicionado al cumplimiento – siempre posible – de canje de títulos públicos mientras se mejore una de las tres variables de refinanciación: monto (quita), plazo (re-perfilamiento) y/o Intereses a Pagar (Tasa); siendo que por regla elemental de Matemática Financiera siempre es posible mejorar mínimamente una de esas variables a costa de las otras dos. 

 

En esta línea, la ley faculta al PEN a llevar adelante todas las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar esa sostenibilidad de la Deuda de la República Argentina, esto es, para garantizar la capacidad de repago.

 

Con el agregado que en los artículos 57 al 59 la nueva Ley de Emergencia autoriza al Tesoro a emitir y colocar en el Banco Central (BCRA) Letras Intransferibles a 10 años de plazo y virtualmente sin interés por 4.571 MD[1], con lo que se vuelve así a la Política de Pago de Deuda en Moneda Extranjera con Reservas del BCRA.

 

Merced al dictado de esta norma – vía tratamiento exprés del Congreso (con ayuda del quórum dado por la oposición política macrista y otros grupos menores) el presidente Alberto Fernández tiene facultades prácticamente irrestrictas y discrecionales para poder negociar cualquier cosa en materia de endeudamiento del Estado.

 

EL AJUSTE DEL FMI

 

El Arreglo Stand-By (SBA) de Junio 2018 por 50.000 MD firmado por el ex presidente Macri – modificado en Octubre a 56.300 MD – tiene categoría de Tratado Internacional, está vigente aunque los desembolsos se encuentran suspendidos y compromete a la Argentina esencialmente a mejorar el Superávit Fiscal Primario para poder cumplir con el pago de los Intereses crecientes de la Deuda Pública y a instrumentar tres Reformas Estructurales de base para garantizar dicho cumplimiento a mediano y largo plazo: las Reformas Laboral, Previsional y Tributaria.

 

Para poder cumplir con el primer requisito – Superávit Fiscal para pago de Intereses y refinanciación total de las amortizaciones de Capital o Principal (reperfilamiento de las obligaciones) – la Ley autoriza un Plan de Ajuste Fiscal en función de la combinación clásica de gran aumento en la Recaudación y serias restricciones en los Gastos:

 

Por el lado de los Ingresos la Ley 27.541 dispone un fuerte aumento de la Presión Tributaria, fundamentalmente por: i) aumento adicional por actualización de las Retenciones a las Exportaciones Agrícolas (que las grandes multinacionales exportadoras trasladan a los productores rurales),  ii) aumento del Impuesto a los Bienes Personales (aparentemente potenciado porque se aplicaría sin indexación del Mínimo No Imponible), y iii) nuevo  Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS) o impuesto sobre compras y gastos en dólares (moneda extranjera en general), con el riesgo cierto de que este recargo repercuta en el Dólar Paralelo y se traslade a Precios.

 

Se estima que con la recaudación neta total producto de este paquete de medidas tributarias aprobadas por la Ley más las que complementariamente disponga el Ejecutivo, el Fisco obtendría unos 860.000 M$ (≡ 13-14.000 MD)[2], con el previsible traslado inflacionario a los precios que termina pagando directa y/o indirectamente toda la población.

 

Es decir, que el aumento de la presión impositiva pesa como carga sobre la Economía general dado que un aumento de impuestos siempre es un ajuste o detracción de dinero a los contribuyentes por efecto de la mayor recaudación y que, al mismo tiempo, tal presión impositiva tiende a frenar el Crecimiento Económico.  

 

Paralelamente, por el lado de los Gastos, los principales ahorros de Gasto Público se darían concretamente en materia de Jubilaciones, a través de la suspensión por 180 días de la Movilidad Jubilatoria, para proceder en ese período a dar aumentos discrecionales por sumas fijas vía Decreto del PEN, lo que conllevaría una violación al criterio de equidad y una caída adicional de los haberes previsionales correspondientes aplicado a los sectores de altos y medianos ingresos (achatamiento de la pirámide del Sistema Previsional).

 

Y esto es así por lógica - aunque los importes no estén todavía cuantificados – ya que, caso contrario, se mantendría el régimen actual (que le da precisamente más peso a la incidencia de la Inflación, en un 70 % del Índice) y no se suspendería la vigencia de la Movilidad mientras se estudia y propone una nueva fórmula de actualización para la indexación de haberes.

 

Ergo, el gobierno Fernández-Fernández arranca su gestión con un fuerte ajuste fiscal, ajuste que está en línea con los términos del acuerdo firmado por la administración Macri con el FMI, donde ya se preveían tolerancias y flexibilizaciones, dado el fuerte aumento de la Pobreza, para una política de contención que atenúe parcialmente los efectos del Sistema de la Deuda sobre los sectores de menores ingresos.

 

LAS REFORMAS DEL FMI

 

El Acuerdo Stand-By, además del citado programa en curso de Ajuste Fiscal, prevé el compromiso del gobierno argentino en tres  Reformas Estructurales principales: Laboral, Previsional y Tributaria.

 

En forma directa o indirecta, tales reformas se han venido y se siguen llevando a cabo a través de las administraciones Macri y Fernández:

 

  1. REFORMA LABORAL

El objetivo central de la Reforma Laboral – aparte del avance en temas de flexibilización en las contrataciones de Trabajo -  era bajar el Costo Laboral de las Empresas y de la Administración Pública, lo que en buen romance significa bajar en términos reales los salarios de los trabajadores, las jubilaciones/pensiones y el valor de las subvenciones sociales.

 

Esta Reforma – de la que ahora se habla mucho menos – se habría cumplido adecuadamente a través del trabajo sucio de la administración Macri, que en sus cuatro años de gestión logró una caída en las remuneraciones reales entre 20-25 %.

 

Producido ya este resultado merced a la gestión de la administración Macri la necesidad y urgencia de la llamada Reforma Laboral a los efectos de obtener una baja de la incidencia del costo laboral de Empresas y Estado pasaría a segundo plano y ya no sería tema prioritario.

 

La tarea todavía pendiente – traspasada al nuevo gobierno Fernández – es que no se produzca un recupero de tal desfasaje, o por lo menos que el mismo no se dé en forma rápida y completa, con el argumento de no realimentar la Inflación de Precios.

 

Con ello se cumple en la práctica con el viejo objetivo neo-liberal de que los salarios se ajusten por una Inflación Futura – siempre más optimista que la real – y no por la Inflación Pasada, pactando o concediendo aumentos parciales en cuotas sin recupero del costo inflacionario y garantizando así una caída de tales salarios por debajo de la Inflación y particularmente una reducción al ser medidos en dólares.

 

La principal herramienta que parece contemplar para ello la nueva Ley de Emergencia Pública 27.541 es la disposición de aumentos por suma fija sobre las distintas escalas salariales, el diferimiento de las discusiones paritarias y la garantía citada de que las futuras indexaciones no recuperen los altísimos niveles de la Inflación producida bajo la gestión Macri y particularmente la sufrida en los últimos meses del 2019 hasta el presente.

 

b) REFORMA PREVISIONAL

 

El objetivo central de la llamada Reforma Previsional era y es lograr una reducción del Gasto Público Social en materia de Jubilaciones/Pensiones, Asignaciones Familiares y Planes Sociales (con la AUH a la cabeza) vía licuación de los ingresos reales de los sectores beneficiarios de dichos sistemas pasivos.

 

El presidente Alberto Fernández ha explicitado claramente que las jubilaciones perdieron un 20 % (o más) de su valor durante la gestión Macri y que su objetivo es recomponer o aliviar dicho atraso beneficiando a los sectores de menores ingresos.

 

Pero para ello la Ley de Emergencia dispone la suspensión por 180 días del actual régimen de Movilidad Jubilatoria, que constituye una medida de ajuste de gastos que – como se explicara en el punto a) – tiene la declarada intención de mover las escalas de actualización en forma discrecional y regresiva para los ingresos medios y altos.

 

Mientras tanto, no se tocan los regímenes de Jubilaciones de Privilegio (Jueces, Embajadores y ex funcionarios superiores de gobierno) y los Regímenes Especiales (caso Docentes, Investigadores y otros) con el argumento de los Derechos Adquiridos mientras notablemente se soslaya ese mismo principio de equidad para el resto de las jubilaciones, cosa que se advierte puede derivar en una nueva ola de juicios contra el Estado, como lo fuera en el caso Badaro y conexos.

 

En este punto, sin embargo, el gobierno Fernández podría apuntar a ganar tiempo por seis meses aprovechando que el trámite de los reclamos administrativos y judiciales pudiera dilatarse por razones burocráticas, que mucha gente puede optar por no demandar nuevamente al Estado por este motivo y hasta que la misma presentación anunciada por el Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino (que estaría planteada en términos impecables), no se realizaría sino hasta Febrero; y en ese transcurso de tiempo las condiciones podrían cambiar y complicar cualquier denuncia.

 

El argumento central para lograr un ahorro presupuestario relevante de este rubro – según los Gobiernos Macri-Fernández y el FMI – es actuar sobre el denominado principal componente del Gasto Público de la Administración Pública, aunque este argumento magnifica el peso del Gasto Previsional y reduce artificialmente el peso del Gasto por vencimientos de Capital y por pago de Intereses de la Deuda.

 

Según las cifras oficiales del Proyecto de Ley (PL) Macri de Presupuesto 2020 – hoy suspendido, en principio, sine die (condicionado al previo acuerdo de Reestructuración de la Deuda con Acreedores y FMI) – las mismas daban en realidad un Gasto aproximado por Jubilaciones/Pensiones de 2.400.000 M$ (2.4 B$) pero si se le restan los Ingresos Previsionales por 1.800.000 M$ (1.8 B$), deja un saldo negativo neto de 600.000 M$; mientras que los Intereses a Pagar previstos para el mismo Ejercicio (sólo Intereses, porque las Amortizaciones de Capital no se prevé nunca cancelarlas sino que se refinancian en su totalidad) suman 1.200.000 M$.

 

Esto es, que por Intereses se paga el doble que por el neto de Jubilaciones, aunque este “detalle” siempre es soslayado por los economistas del establishment.

 

Con la paradoja que la reducción relativa de esas jubilaciones se realiza precisamente para poder pagar los Intereses.

 

Como en el caso anterior - de la llamada Reforma Laboral - también aquí el objetivo implícito básico es no producir un recupero generalizado del retraso de las pasividades reales registrado bajo la administración Macri y cumplimentar el ahorro de gastos previsionales ya comprometido en el Acuerdo SBA con el FMI.

 

c) REFORMA TRIBUTARIA.

 

A la Reforma Impositiva ya nos hemos referido en el acápite de Ajuste del FMI, que conlleva los tres incrementos tributarios principales – Retenciones, Bienes Personales (IBP) y Dólar (recargo sobre el Tipo de Cambio Oficial, que da unos 82 $: 63 $ más el 30 %)  pero hay también otras modificaciones menores de impuestos (en más y también en menos) como Ganancias, Renta Financiera sobre Plazos Fijos (a partir del 2020, no 2019), Ajuste por Inflación, Impuestos Internos e Impuesto al Cheque.

 

El modelo adoptado – siempre en línea con el Ajuste Fiscal por la vía de mayores ingresos tributarios – es obtener un salto en la recaudación del Estado que permita mostrar al FMI y a los Tenedores de Bonos que el nuevo gobierno argentino está dispuesto a hacer todo lo posible para aumentar el Superávit Primario para poder garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de la Deuda Pública.

 

Porque – reiterando lo dicho – la idea de aumento de los Ingresos Fiscales vía Impuestos (reforzado por el ahorro de gastos previsionales derivados del cambio en la Movilidad Jubilatoria) es la principal forma de hacer pagar a los argentinos el costo del Ajuste comprometido con el FMI para allanar el camino a la reestructuración de la Deuda.

 

Y con esto se cumple una regla política clásica donde la habilidad final de los gobernantes es muchas veces practicar un gatopardismo de base: no producir los verdaderos cambios que el Estado necesita – en este caso, los inherentes al Sistema de la Deuda Pública Perpetua que rige en nuestro país sin solución de continuidad desde hace más de 40 años – sino hacerle creer a la gente que esos cambios se están produciendo o se van a producir y dar sus frutos en un futuro por ahora indeterminado.

 

Porque, digámoslo con toda crudeza, el objetivo de esta Ley de Emergencia - llamada ampulosamente Ley de solidaridad y reactivación productiva en el marco de la Emergencia Pública – es darle al Poder Ejecutivo facultades irrestrictas para que, Ajuste Fiscal mediante, pueda negociar lo que quiera con los Acreedores del Estado.

 

Desde el punto de vista conceptual o teórico, la secuencia de re-negociación más coherente – incluso según las formulaciones oficiales - sería: 1. Plan Económico Integral (anunciado pero todavía no dado a conocer), 2. Ley de  Emergencia Pública, para Plenos Poderes al Ejecutivo que le permitan implementar ese Plan, y 3. Negociaciones con FMI y Acreedores Financieros del Estado para una reestructuración de la Deuda Pública según dichos lineamientos.

 

La realidad, empero, está mostrando señales diferentes: 1. Ley de Emergencia Pública como “cheque en blanco” al Ejecutivo para negociar cualquier cosa en materia de Deuda, 2. Inicio de negociaciones rápidas y “amigables” – léase, sin blanquear el “Default virtual” de la Argentina y sin cuestionar las irregularidades de la Deuda contraída – con los Acreedores y con el FMI; y 3. Futuro Plan Económico, como resultante del acuerdo de reestructuración al que se llegue con todos los acreedores.

 

Es obvio que a esta altura de los pocos hechos conocidos corresponde manejarse con prudencia en materia de observaciones y/o comentarios: el gobierno Fernández-Fernández recién asume su mandato, hereda una nueva Crisis de Endeudamiento Público agravada por el estrepitoso fracaso económico-financiero de la administración Macri, y tiene que lidiar con Acreedores y Organismos Internacionales que son más poderosos que el Estado Argentino.

 

Pero no hay que olvidarse que el Kirchnerismo tiene malos antecedentes al respecto: a) pago total y por anticipado de la deuda más cuestionable en ese momento, que como hoy era la correspondiente al FMI, con el argumento de “liberarse del Fondo” (9.530 MD, en Enero 2006), b) Megacanje Kirchner-Lavagna-Nielsen 2005-2010 que fue un arreglo favorable a los acreedores y que además fracasó y terminó produciéndole el “agujero negro” financiero y jurídico de los Holdouts, pero fue vendido a la opinión pública hasta la fecha como un “éxito de negociación”, c) Política de Pagos de la Deuda Externa con Reservas del BCRA (la misma que vuelve a autorizar ahora la Ley de Emergencia 27.541) y que dio origen a la primera Bola de Nieve de las Lebac para reponerlas por el Banco, d) Reproche de la ex presidenta CFK en Naciones Unidas por el tratamiento duro dado a la Argentina pese a que su administración debía ser llamada en realidad “pagadora serial” dado el monto récord de pagos de la Deuda Externa, e) Propuesta ante la Asamblea General de la ONU, también de CFK (2014), de Resolución internacional de las Crisis de Deuda Soberana (un remedo de la propuesta FMI 2 de Anne Krueger del 2002), f) Política de Pagos de la Deuda del Estado con préstamos del propio Sector Público (BCRA, ANSES, Bancos Oficiales y Organismos Nacionales en general), lo que generó una Deuda Intra-Estado y un proceso de endeudamiento para-estatal destinado a reponer reservas y girar préstamos impagables al Tesoro, g) Estatización de las AFJP para usar masivamente los fondos de los jubilados (FGS ANSES) para sostener los pagos de la Deuda con Terceros (2008), h) Arreglo con los países del Club de París pagando sumas extraordinarias por Intereses Moratorios y Punitorios (3.800 MD sobre una deuda consolidada por Capital de 6.000 MD), etc.

 

Y todo ello, como parte de un complejo proceso en curso que – en función de la cita del Dr. Guillermo Calvo al comienzo de la presente nota - pareciera amenazar una continuidad de fondo en materia de Deuda Pública bajo tándem Kirchner-Macri, aunque todavía con final abierto.   

 

[1] Las abreviaturas MD/M$ y B$ significan Millones de Dólares/Pesos y Billones de Pesos respectivamente, y se expresan siempre con redondeo, por lo que pueden darse mínimas diferencias entre totales y sumatoria de términos.

En la mayoría de los casos las cifras se muestran indistintamente con su equivalencia (≡) en la otra moneda.

[2] Las estimaciones privadas originales variaban entre los 6-8.000 MD hasta los 10-12.000 MD pero hasta el momento no hay una estimación oficial informada.

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